Artículo Disposición transitoria trigésima segundaDisposición transitoria trigésima segunda
Disposición transitoria trigésima segunda. Plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa especial para 2025.
Los sujetos pasivos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2024 hubiese sido superior a 300.000 euros, pero no hubiese superado 350.000 euros, podrán renunciar, con los efectos establecidos reglamentariamente, a aplicar la estimación directa especial para 2025, durante el mes de enero de 2025.
Norma publicada: 2 de junio de 2008