Resumen del Artículo Disposición transitoria trigésima segunda

Artículo Disposición transitoria trigésima segunda del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo) — Disposición transitoria trigésima segunda. Plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa especial para 2025. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2024 hubiese sido…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria trigésima segundaDisposición transitoria trigésima segunda

Disposición transitoria trigésima segunda. Plazo extraordinario de renuncia a la estimación directa especial para 2025.

Los sujetos pasivos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2024 hubiese sido superior a 300.000 euros, pero no hubiese superado 350.000 euros, podrán renunciar, con los efectos establecidos reglamentariamente, a aplicar la estimación directa especial para 2025, durante el mes de enero de 2025.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria trigésima segunda

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